
Auxilios

A través de la Cooperativa, reconocemos a nuestros asociados auxilios como:
En caso de hospitalización y/o cirugía del asociado o de un miembro de su grupo familiar básico (en primer grado de consanguinidad-Esposa (o) o compañera (o) permanente con quien haya convivido los últimos dos (2) años, sus Padres), que dependan económicamente del asociado, sus hijos debidamente registrados menores de 25 años o mayores que dependan económicamente del asociado, (Solicitar la declaración juramentada que depende económicamente del Asociado, o de convivencia durante los últimos dos (2) años, debidamente comprobada dentro del plazo reglamentario de 30 días), la cooperativa le dará un auxilio de hasta el 40% del valor cancelado por la intervención u hospitalización, sin exceder de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, dentro del año comprendido entre enero a diciembre.
Dentro de este auxilio no se contemplarán las cirugías estéticas, ni los tratamientos que se desprendan de las mismas, ni los tratamientos odontológicos, tampoco el pago de medicamentos, exámenes, citas médicas, valoraciones, ni copagos.
- Diligenciar el formulario de solicitud de auxilio dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
- Presentar el recibo de pago o de caja del hospital o centro médico, en el cual debe aparecer el nombre completo del paciente y el nombre de quien efectúo el pago.
- Acreditar el parentesco (padres, cónyuge o compañero(a) permanente e hijos menores de 25 años o mayores que dependan económicamente del asociado) con el asociado.
Cuando el asociado tenga una incapacidad médica debidamente certificada por la EPS o ARL, por enfermedad común o accidente, y dicha incapacidad supere un periodo de veinte (20) días, recibirá por parte de la cooperativa un auxilio de solidaridad, cuyo objetivo es mitigar el impacto por la disminución de ingresos del asociado cuando éste se encuentre incapacitado. Este auxilio será cancelado únicamente por incapacidad médica del asociado, es decir no cubre a su grupo familiar básico.
Se pagará por cada incapacidad médica, a partir del día 21, un auxilio hasta el 60% del salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) por cada día de incapacidad, sin que supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) al año (enero a diciembre)
Este auxilio no aplica para licencia de maternidad. Ni en casos que se cancele la totalidad del salario al incapacitado por parte de la seguridad social o por cualquier otra entidad.
- Diligenciar el formato de solicitud de auxilio dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la incapacidad.
- Para obtener este auxilio debe presentar copia de la incapacidad dada directamente por la EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado, no se aceptan incapacidades de médicos particulares no transcritas por la EPS o ARL. La incapacidad debe estar a nombre del asociado. Cuando se den incapacidades sucesivas por periodos inferiores a 20 días, debe traer todas las incapacidades para probar la acumulación. Sí, hay suspensión de la incapacidad y esta no cumple los días establecidas, no se tendrá derecho al auxilio.
Este auxilio de solidaridad se concede por el nacimiento de cada hijo vivo del asociado o adopción, por un monto equivalente a medio salario mínimo (50%) SMMLV por cada hijo nacido vivo o adoptado, donde el beneficiario es únicamente el asociado de Badivencoop.
Este auxilio se concede únicamente a uno de los Asociados del núcleo familiar.
- Formato de solicitud de auxilio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de nacimiento o adopción del hijo del asociado.
- Copia del registro civil de nacimiento correspondiente. (en caso de adopción con su respectiva anotación).
El asociado, en caso de tener un hijo con lesiones neurológicas, con una discapacidad permanente comprobada bajo dictamen médico que impliquen una dificultad física y/o mental, debidamente certificada por especialista, que amerite un programa de educación o atención especial recibirá un auxilio hasta por el 70% (SMMLV) al año, pagadero en tres (3) cuotas al año.
En caso de que los dos padres del hijo con necesidad educativa o atención especial sean asociados, solo se reconocerá un auxilio a aquel a cuyo nombre este el comprobante de pago de los gastos sujetos del auxilio.
Un año a partir de la fecha de desembolso, se podrá solicitar el siguiente auxilio.
- Diligenciar el formulario de solicitud de auxilio.
- Presentar registro civil de nacimiento. (En caso de adopción, con su respectiva anotación)
- Certificado médico por especialista, que indique el grado de lesión física y/o mental, expedido en el año vigente en que se hace la solicitud
- Copia de las facturas de los gastos incurridos, ya sea en terapias, compra de elementos especiales para su desarrollo, etc.
El asociado, en caso de requerir el uso de gafas o lentes de contacto, debidamente formulados por profesional autorizado, podrá solicitar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la formula, un auxilio de cien mil pesos ($100.000). Este auxilio de otorga una vez al año. Este auxilio es temporal hasta agotar el presupuesto previamente aprobado por el Consejo.
- Tener más de doce (12) meses de antigüedad como asociado
- Diligenciar el formulario de solicitud del auxilio
- Presentar fórmula con vigencia no mayor a un mes, firmada con registro profesional.
- Presentar factura de compra con vigencia no mayor a un mes.

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